Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado Martinez Padilla Jorge Luis

Tema · dato duro
Proceso Penal Adelantado Contra Miembro De Comunidad Indígena Por Posible Comisión Del Delito De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes-No Se Acreditan Los Factores De Competencia Objetivo E Institucional Que Habiliten El Fuero Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica (Córdoba) y el Cabildo Zenú Alto La Ye (Córdoba), suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la Jurisprudencia para asignar la competencia.

El factor personal se acredita, pues se encuentra probado que el imputado hace parte de la comunidad indígena.

El factor territorial también, por cuanto el comunero fue detenido en zona rural que forma parte del área en donde todas las comunidades del pueblo Zenú despliegan sus actividades.

El factor objetivo no sugiere una solución específica: La conducta imputada afecta intereses como la salud y seguridad públicas y el orden económico y social, de gran nocividad para la sociedad mayoritaria, conducta que también tiene significativa afectación en la comunidad indígena porque desestabilizan la armonía espiritual en el territorio y sus áreas de interés cultural.

No se acredita el factor institucional porque, la explicación sobre la estructura y los procedimientos de justicia del Cabildo Zenú Alto La Ye, resulta abstracta y poco precisa frente al juzgamiento de las conductas imputadas y no se evidencia cómo se garantizará la no repetición de las mismas.

La ausencia de información específica no permite garantizar el derecho al debido proceso del acusado y evitar la impunidad.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica y la jurisdicción especial indígena representada por el Cabildo Indígena Zenú Alto La Ye en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantado en contra de Jorge Luis Martínez Padilla corresponde Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6077 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.